top of page

 funcionamiento de órganos  públicos 

hay varios entes del Estado que se han mantenido operando parcialmente. Hemos preparado un resumen de los decretos que explican el estado de estos y que funciones siguen efectuando.

contratación estatal

- Ministerio de Tecnología de la información y las comunicaciones - 

Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

- Ministerio de Defensa - 

Por el cual se adoptan medidas especiales en el Sector Defensa, prorrogando el servicio militar del personal que actualmente se encuentra en servicio por 3 meses adicionales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

- Ministerio de Salud - 

Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19.

Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

- ANI - 

Mediante la Circular 011 de 2020 se ordena el cumplimiento de las Circulares 017 de 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo, Circular 018 de 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, y Resolución 380 de 10 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, en relación con la atención de casos de enfermedad por COVID-19.

- DNP - 

Mediante el Decreto 440 de 2020 se adoptan las siguientes medidas de urgencia en materia de contratación estatal: 

  • Las audiencias públicas dentro del proceso de selección podrán realizarse por medios electrónicos.

  • Las audiencias dentro de los procesos sancionatorios podrán hacerse a través de medios electrónicos.

  • Con ocasión a la emergencia, las entidades estatales podrán suspender los procedimientos de selección. Además, si se requiere de recursos para atender la emergencia, se podrán revocar de manera motivada los actos administrativos de apertura, siempre que no se haya superado la fecha para la presentación de ofertas. 

  • Durante la emergencia, las entidades territoriales preferirán para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes el catálogo de los Acuerdos Marco de Precios de la Tienda Virtual de Colombia Compra Eficiente.

  • Con el fin de garantizar el abastecimiento de bienes y servicios, Colombia Compra eficiente deberá organizar el proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación directa. 

  • Para la adquisición de bienes relacionados con la emergencia, las entidades podrán adquirirlos mediante el Instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, en cuyo caso el valor de la transacción podrá ser hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva Entidad Estatal. 

  • El hecho que da lugar a contratar por urgencia manifiesta se encuentra comprobado para la contratación directa del suministro de bienes, servicios o ejecución de obras en el futuro inmediato.

Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor (también aplica para los que se celebren durante la emergencia).

interés general

- Departamento Administrativo de la Función Pública - 

Mediante el Decreto 498 de 2020 el Departamento Administrativo de la Función Pública dispuso:

  • Modificar el artículo 2.2.5.3.2 del decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública así: La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

  1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

  2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia

  3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

  • Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

  • Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.

  • La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Decreto 498 de 2020

- Presidencia de la República - 

Por medio del cial se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a persoans que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se designa ministro de Cultura ad hoc.

Por el cual se designa una ministra de Minas y Energía ad hoc.

Por el cual se designa una ministra de Relaciones Exteriores ad hoc.

Decreto 577 de 2020

Decreto 525 de 2020

Por el cual se corrige un yerro en el Decreto 525 del 7 de abril de 2020.

Por el cual se designa una ministra de Minas y Energía ad hoc.

Por el cual se designa Secretaria Jurídica Ad-hoc de la Presidencia de la República.

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, el Presidente declaró el estado de emergencia por un periodo inicial de 30 días, tiempo dentro del cual, el Presidente tendrá las facultades previstas en el artículo 2015 de la Constitución Política, entre ellas:

  • Dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus defectos.

  • En forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

- Ministerio de Justicia - 

Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Mediante el Decreto 491 de 2020 el Ministerio del interior y de justicia ordenó lo siguiente:

  • Para todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas en su artículo tercero esto reguló frente a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades: “Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  • Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

  • Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

  • La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.

  • Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

  • La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

  • La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

  • Reconocimiento y pago en materia pensional. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reconocimiento en materia pensional y en aquellos casos en los que la normativa aplicable exija documento original o copia auténtica, bastará con la remisión de la copia simple de los documentos por vía electrónica. En todo caso, una vez superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el solicitante dispondrá de un término de tres (3) meses para allegar la documentación en los términos establecidos en las normas que regulan la materia.

  • Durante la Emergencia Sanitaria no se exigirá el requisito de acreditación del certificado de invalidez para efectos del pago de las mesadas pensionales de invalidez de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG-.

  • Conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación. En la radicación de solicitudes de convocatoria y en el trámite de las conciliaciones que sean de competencia de la Procuraduría General de la Nación, se promoverán y privilegiarán los procedimientos no presenciales, Los acuerdos conciliatorios gestionados mediante audiencias no presenciales se perfeccionarán a través de los medios electrónicos utilizados o mediante el uso de correos electrónicos simultáneos o sucesivos.

  • Se modifica el trámite de las conciliaciones extrajudiciales en materia civil, de familia, comercial y de lo contencioso administrativo a cargo de la Procuraduría General de la Nación, el cual será de cinco (5) meses, Presentada copia de la solicitud de convocatoria de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos ante la entidad convocada, el Comité de Conciliación contará con treinta (30) a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión.

  • Procesos de Arbitraje: Continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales. A fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios de justicia alternativa, los procesos arbitrales y los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se adelantarán mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, de acuerdo con las instrucciones administrativas que impartan los centros de arbitraje y conciliación y las entidades públicas en las que se tramiten, según el caso.

  • Las partes en los trámites conciliatorios, y los deudores y sus acreedores en los de insolvencia de persona natural no comerciante, podrán manifestar su aceptación a través de cualquier mensaje de datos u otro medio idóneo que permita registrar su voluntad de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999.

  • En el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 será de ocho (8) meses; y el término para solicitar la suspensión del proceso previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 no podrá exceder de ciento cincuenta (150) días. Los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga.

  • Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

  • Facultad para ampliar el período institucional de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. Los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020.

  • Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas. Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

  • Contratos de prestación de servicios administrativos. Los contratos de prestación de servicios administrativos, suscritos por personas jurídicas con entidades públicas, cuyo objeto sea la prestación del servicio de vigilancia, aseo, y/o cafetería, transporte y demás servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio. Para que se efectúe el pago a las empresas contratistas éstas deberán certificar el pago de nómina y seguridad social a los empleados que se encuentren vinculados al inicio de la Emergencia Sanitaria.

Mediante el Decreto 487 de 2020 el Ministerio de justicia y del derecho dispuso:

  • Suspender todos los términos que tengan que ver con el trámite de extradición previstos en la ley 600 del 2000 por un término de 30 días calendario.

  • Excepciones a la anterior suspensión: Dicha suspensión no cobijará los términos establecidos en el artículo 484 de la ley 906 de 2004 y su reglamentación vigente, así como la facultad para cancelar ordenes de captura y decretar libertades cuando estas se generen, por desistimiento del pedido de extradición o con ocasión del concepto desfavorable que emite la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, o con ocasión al reconocimiento de la condición de refugiado.

  • En los casos en que el país requirente de la extradición pueda otorgar las condiciones necesarias para el traslado y asegure la implementación de las medidas para preservar la salud de los mismos.

- Alcaldía Mayor de Bogotá - 

El Decreto 093 de 2020, ordenó lo siguiente en los diferentes sectores:

 

Sector integración social y hábitat: Se crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria para la población pobre y vulnerable residente en Bogotá, el cual se compone de transferencias monetarias, bonos canjeables por bienes y servicios y subsidios en especie.

 

Sector Salud: Cada EPS deberá hacer seguimiento efectivo a sus afiliados para que se encuentren en aislamiento preventivo, así como cancelar citas programadas, no programar citas electivas, movilizar servicios, aumentar la capacidad de UCI, incrementar las hospitalizaciones a domicilio y limitar las visitas a personas hospitalizadas, entre otras.

 

Sector Movilidad: Se ordena a Transmilenio y a las empresas de transporte público masivo limpiar y desinfectar por lo menos una vez al día los buses y las cabinas, garantizar la buena ventilación durante la operación, retirar elementos de contaminación, etc. Así mismo las empresas que alquilan bicicletas y patinetas que las limpien y desinfecten.

 

Así mismo ordena:

  • Ejercer acciones de control especial frente al desplazamiento de pasajeros que se realice en el interior de la ciudad en las diferentes modalidades de transporte.

  • Restringir el acceso del público al terminal aéreo, salvo a los pasajeros de vuelos confirmados, quienes deberán presentar a seguridad aeroportuaria y policía nacional los documentos que acrediten dicha situación.

Estarán exceptuados de esta medida, el personal operativo y administrativo de la terminal aérea y las autoridades competentes, así como aquellos acompañantes de personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad y menores de 18 años que sean pasajeros confirmados.

 

Sector Desarrollo económico: Adicional a los recursos y acciones dirigidas a los sectores informales en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se desarrollarán las siguientes estrategias para mitigar los impactos en la generación de ingresos de dichos sectores:

  1. Las entidades pertenecientes al sector desarrollo económico podrán suspender pagos de contratos de usos y aprovechamiento del espacio público y cuotas de participación ferial durante el periodo de emergencia. así como condonar intereses a beneficiarios morosos durante el tiempo que dure la calamidad.

  2.  El IPES y la Secretaria de Desarrollo Económico gestionaran la vinculación focalizada de tiendas populares al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

  3. Adelantar las acciones y alianzas pertinentes para fomentar el sector productivo de Bogotá D.C., afectado por la emergencia de COVID 19, en aras de incrementar la sostenibilidad de las empresas y el mantenimiento de empleos mediante el lanzamiento de líneas de crédito en alianza con Fondo Nacional de Garantías y Bancoldex, entre otros.

 

Suspensión de términos: Suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos de sector central, y de localidades. así como los asuntos de competencia de los inspectores de policía y su respectiva segunda instancia, a partir del 26 marzo y hasta el 13 de abril del 2020.

 

  • Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad podrá exceptuar la aplicación de la presente disposición en los casos que le sea posible dar continuidad al procedimiento, garantizando el debido proceso.

  • La presente suspensi6n no afecta las actuaciones y procedimientos de carácter contractual.

  • Al termino de este plazo cada entidad será responsable de expedir las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

- Ministerio de Transporte - 

Mediante el Decreto 482 de 2020 se decretó lo siguiente:

 

Transporte de pasajeros: Durante el estado emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera ­ intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios salud; y de personas que requieran movilizarse y estén autorizadas para hacerlo.

Transporte masivo: Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte masivo. De acuerdo con el análisis de movilidad de cada autoridad municipal, distrital o metropolitana, la oferta habilitada no podrá exceder en ningún caso cincuenta por ciento (50%) de la oferta máxima que se tenga en cada sistema.

Transporte de pasajeros individual tipo taxi. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través plataformas tecnológicas.

Transporte de Carga. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y permitidas.

  • Transito: se suspenden todas las actividades de los organismos de apoyo al transito.

  • Exención del cobro de peajes: Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el aislamiento preventivo obligatorio, suspéndase el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las actividades de que trata el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 y el presente Decreto.

 

Transporte aéreo:

  • Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.

  • Durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica se suspenderán cobros infraestructura aeroportuaria, así como la suspensión transitoria de cobro de cánones de arrendamiento

  • Suspensión de contratos de contratos de infraestructura de transporte. Las entidades públicas tendrán la facultad de suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte a su cargo, en el evento de que dicha suspensión resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica ante la pandemia COVID-19.

- Ministerio de Salud - 

Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se adoptan medidas especiales y transitorias para el sector de inclusión social y reconciliación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento.

Por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en el Ministerio de Salud y Protección Social.

Mediante Resolución 470 del 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud adoptó las medidas sanitarias obligatorias de aislamiento de personas mayores en centros de larga estancia y el cierre parcial  de actividades en los centros vida y día. Con esta medida se prohibió la entrada y salida de adultos mayores que permanecen en los centros con algunas excepciones y la suspensión de actividades, salvo la alimentaria, en los centros temporales.

Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, este Ministerio declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo. Dentro de lo dispuesto en esta Resolución se puede destacar la adopción obligatoria de medidas higiénicas en establecimientos públicos y privados, centros comerciales, condominios y transportes, la suspensión de eventos, la prohibición de tráfico marítimo de pasajeros, la difusión gratuita en estaciones de radio y la afiliación por canales virtuales en EPS e IPS.

Mediante Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, este Ministerio determinó la competencia y acciones que deben desarrollar el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones Territoriales, las Secretarias de Salud y Migración Colombia, relacionadas con la realización de pruebas médicas, seguimiento, delegación de personal y controles migratorios. 

- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - 

Mediante Resolución 911 de 2020 se realizó la Suspensión temporal de los incrementos tarifarios de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como: 

- Se ordenó la reinstalación del servicio de acueducto a suscriptores residenciales suspendidos y reconexión del servicio de acueducto      a  suscriptores residenciales cortados.

- Se prohibió la suspensión o corte del servicio de acueducto durante la vigencia de la medida.

- Se incrementó la frecuencia de lavado y desinfección de áreas públicas.

- Se incrementó a frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de barrido y limpieza de vías y áreas      públicas.

- Procuraduría General de la Nación - 

Mediante la Directiva 006 de 2020 se determinó la prestación de servicios de salud por entes territoriales, EPS, e IPS públicos y privados. Implementación de planes de preparación y respuesta ante riesgo de COVID-19

Se ordenó enfatizar en los procesos de gestión relacionados con la vigilancia en salud pública para la detección temprana de casos y acciones de promoción, prevención, control y atención para COVID-19, así como inversión adecuada de recursos disponibles para este fin.

La Procuraduría General de la nación ordenó  la suspensión de términos de investigaciones disciplinarias desde el 17, hasta el 31 de marzo.

Norma no disponible

- Ministerio del Interior - 

Por el cual se modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

Por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.

Mediante el Decreto 457 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en Colombia y limitación total a la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional a partir de las 00:00 horas del 25 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020. 
y solo se permite la circulación de las personas en los siguientes casos: 

  • Asistencia y prestación de servicios de salud. o Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población (solo 1 persona por núcleo familiar) o Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y operadores de pago y a servicios notariales (solo 1 persona por núcleo familiar). 

  • La prestación de estos servicios también estará permitida (además de transporte de valores y centrales de riesgo). 

  • Los servicios notariales operarán por turnos de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia. o Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad. 

Mediante el Decreto 418 de 2020 se estipula que la dirección y manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus COVID-19 estará en cabeza del Presidente de la República. 

  • Las instrucciones, actos y órdenes del Presidente se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de los gobernadores y alcaldes. 

  • Las disposiciones que expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales deberán ser previamente coordinadas con las instrucciones del Presidente. 

Los Gobernados y Alcaldes Distritales y Municipales que incumplan estas disposiciones serán sujetos a las sanciones a que haya lugar.

Mediante el Decreto 420 de 2020 se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio del 19 de marzo al 30 de mayo de 2020, así mismo, prohíbe las reuniones de más de 50 personas del 19 de marzo al 30 de mayo de 2020. 

- Ministerio de Hacienda - 

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A -Findeter, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-.

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Mediante el Decreto 461 de 2020 se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, en este marco podrán realizar reorientación de recursos, adición, modificación, traslados y demás operaciones presupuestales a las que haya lugar.

- Contraloría - 

Mediante la Circular No. 06 de 2020, la Contraloría General de la Republica solicita a todos los destinarios de la circular reportar información acerca de los recursos ordinarios y extraordinarios destinados por parte de la entidad territorial a la mitigación y control del COVID-19, discriminar los recursos, las fuentes utilizadas y las acciones a desarrollar y especificar las acciones a ejecutar relacionadas con el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

- Registraduria - 

Mediante la Circular No. 032 de la Registraduría, se modifica la Circular DRN Nº 031 y se adoptan lineamientos y acciones preventivas a adoptar frente a la pandemia por Coronavirus (2019-nCov), se autoriza el desarrollo de reuniones no presenciales y se adoptan otras medidas”
Sobre la prestación de los servicios básicos de Registro Civil e Identificación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la circular 031 de 2020 anteriormente citada y lo que se pueda hacer virtualmente s hará a través de la pag. Web:https://wsp.registraduria.gov.co/contacto/.

Mediante la Resolución 02892 de 2020 se suspenden términos en todas las actuaciones administrativas del procedimiento sancionatorio, disciplinario y de cobro coactivo que se adelantan en la Entidad, a partir del diecinueve (19) de marzo y hasta el tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive. 
CANAL DE RECEPCIÓN DE PQR's, el único canal de recepción de derechos de petición, quejas, reclamos y demás, será a través de la página web www. registrad uria.gov.co en el enlace https://wsp.registraduria.gov.co/contacto/.

Mediante la Circular No. 031 de 2020 se dispone lo siguiente: 
• Se suspende la atención al público 
• Se autoriza el trabajo en casa 
• La inscripción en el registro de nacimiento podrá hacerse una vez pase la emergencia sanitaria es decir de forma extemporánea., lo que hace que no sea exigible por el momento la presentación del registro civil de nacimiento para la prestación de servicios de salud de niños. 
• Todas las copias se podrán solicitar en línea acá: registroenlinea@registraduria.gov.co 
• Tarjetas de identidad, si un niño o niña cumple los 7 años de edad y no ha realizado el trámite de expedición de la misma, durante la emergencia sanitaria este niño podrá seguir identificándose con el registro civil de nacimiento. 
• Cedula de ciudadanía, si una persona cumple los 18 años y no ha realizado el trámite de expedición de la misma, podrá seguir identificándose con la tarjeta de identidad o con el comprobante de documentos o con la contraseña hasta que se supere la emergencia sanitaria.

- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - 

Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Mediante el Decreto 441 de 2020 se ordena la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados.

Acceso a agua potable en situaciones de emergencia sanitaria a la población, mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales a través de prestadores. En los lugares donde no sea posible el suministro, se deberá realizar con medios alternos de aprovisionamiento (carro tanques, agua envasada, tanques de polietileno, etc.).

Los municipios, distritos y departamentos podrán emplear recursos del sistema general de participaciones para asegurar el acceso al agua potable.

- Congreso de la República - 

Mediante la Directiva 002 de 2020 se aplazan sesiones de Plenaria y Comisiones de la Cámara de Representantes hasta el 03 abril 2020.

Mediante Comunicación del Senado de la Republica i. Se aplaza sesión de 17 marzo que se llevará a cabo 12 de abril a las 3pm con posibles prórrogas, según emergencia. Ii. Congreso seguirá cumpliendo demás funciones  judiciales, administrativas, de protocolo, distintas a la legislativa.

- Ministerio de Cultura - 

Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

- Ministerio de Educación - 

Por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se dictan medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educación superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

- Ministerio de Agricultura - 

Por el cual se regula el exceso de inventarios de alcohol carburante para prevenir el colapso de la producción de azúcar en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.

- Ministerio de Tecnología - 

Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - 

Por el cual se acepta una renuncia.

- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 

Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020]

transporte

- Ministerio del Interior -

Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica

Mediante el Decreto 412 de 2020 se ordena el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales con la Republica de Panamá, Ecuador, Perú y Brasil desde el 17 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, se exceptúan de dicho cierre, los tránsitos que se realicen por razones de caso fortuito o fuerza mayor y el transporte de carga. 

- Ministerio de Transporte -

Mediante el Decreto 402 de 2020 se ordena el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales con la República Bolivariana de Venezuela el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, se exceptúan de dicho cierre, los tránsitos que se realicen por razones de caso fortuito. 

Mediante el Decreto 439 de 2020 se realiza la suspensión de desembarco con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea por treinta días calendario, a partir del lunes 23 de marzo de 2020

Excepciones: Tripulaciones, personal técnico y directivo y acompañantes a la carga de empresas de carga aérea, quienes deben cumplir con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud y por la UAE Aeronáutica Civil.
 

económico

- Ministerio de Hacienda -

Por el cual se adoptan medidas para crear una inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

- Ministerio de Salud -

Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

bottom of page