

corporativo y societario
Con el cierre parcial de varias entidades del Estado, hay ciertos trámites que se ven parados. En cambio hay otros que aún se pueden llevar a cabo, sin mencionar medidas que ha todado el Gobierno. Descubra todo sobre temas corporativos y societarios.
- Ministerio de Hacienda -
Por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid19-en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
- Superintendencia de Sociedades -
Mediante Circular No. 100-000004 de 2020, la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en el Decreto 434 del 19 de marzo del 2020, mediante el cual se establecen plazos especiales para las reuniones ordinarias del máximo órgano social para este año, de modo que ahora podrán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular No 100-000004 de 24 de marzo de 2020, dirigida a sus supervisados, en la que se refiere al alcance del Decreto y las instrucciones dadas en días pasados mediante la Circular Externa 100-00002 del 17 de marzo pasado.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto, el plazo para organizar las reuniones del máximo órgano social en el que se estudiarán los asuntos propios del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2019, se amplía y queda sujeto al levantamiento de la declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En ese sentido, se pueden presentar las siguientes posibilidades:
-Convocatoria pendiente: Las sociedades supervisadas que no hayan convocado la reunión ordinaria del máximo órgano social, podrán optar por acogerse al nuevo plazo previsto en el Decreto 434 de 2020 para realizar la reunión ordinaria del ejercicio 2019.
-Convocatoria realizada pero devenida imposible: Las sociedades supervisadas que en los términos de la Circular Externa 100-00002 de 2020, no hayan podido o no puedan reunirse por haberse presentado una imposibilidad para hacerlo, deberán realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto por el Decreto 434 de 2020.
-Convocatoria realizada pero en la que se pretende hacer uso del plazo señalado en el Decreto 434 de 2020: Las sociedades que hayan realizado una convocatoria para la reunión ordinaria podrán en todo caso decidir aplazar la fecha de la reunión ordinaria y realizarla acogiéndose a lo previsto en el art. 5 del Decreto 434 de 2020. En ese sentido, deberán enviar una comunicación a los socios informando que la reunión se va a aplazar y se han acogido al nuevo plazo, haciéndolo por el mismo medio que utilizaron para la convocatoria. Para los casos en los cuales los supervisados se hayan acogido a lo previsto en el Decreto 434 de 2020, se deberá convocar a la reunión una vez superada la situación de emergencia sanitaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección correspondiente. Finalmente, si ha transcurrido un mes, contado a partir del levantamiento de la emergencia sanitaria, sin que se haya convocado a la reunión ordinaria, el máximo órgano social podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo.
La Superintendencia de Sociedades mediante Circular 100-000003 de 2020 tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 , esto es la contenida en la Circular 201-000008 del 22 de noviembre de 2019. De esta forma, los nuevos plazos para la presentación de estados financieros individuales y separados iniciarán desde el martes 14 de abril y terminarán el martes 12 de mayo, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo y registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.
Decreto 560 de 2020
Mediante el Decreto 398 de 2020 se regula las reuniones no presenciales de Asambleas y Juntas directivas.
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Adiciona el capítulo 16 al decreto 1074 de 2015, que estipula lo siguiente: Artículo 1. Reuniones no presenciales. Para los efectos de las reuniones no presenciales que tarta el artículo 19 de la ley 222 de 1995, cuando se hace referencia a "todos los socios o miembros" se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente. El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quorum necesario durante toda la reunión. Así mismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, o sus apoderados, o los miembros de la Junta directiva. Las disposiciones legales o estatutarias sobre convocatoria, quorum, y mayorías de las reuniones presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la ley 019 de 2012. Parágrafo: Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de Junta Directiva.
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Articulo 2. Artículo transitorio. En virtud de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria y con el fin de facilitar mecanismos que eviten el riesgo de propagación del COVD-19 las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020 podrán hasta 1 día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria precisando que la reunión se realizara en los términos del artículo 19 de la ley 222 de 1995 modificado por el artículo 148 del Decreto 019 de 2012 y por el artículo 1 del presente Decreto. En el alcance se deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios o sus apoderados. Así mismo, el alcance deberá hacerse por el mismo medio que se haya utilizado para realizar la convocatoria.
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Articulo 3. Aplicación extensiva. Todas las personas jurídicas sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del Decreto.
Mediante el Decreto 411 de 2020 se estipula lo siguiente:
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Los operadores de zonas francas quedan autorizados para realizar sus labores fuera de la Zona Franca, se autoriza así la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación.
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El periodo que comprende la declaratoria de zonas francas transitorias de las zonas francas transitorias autorizadas por el Ministerio de Industria y comercio podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por 12 meses.
- Departamento Nacional de Planeación-
Mediante el Decreto 411 de 2020 se estipula lo siguiente:
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Los operadores de zonas francas quedan autorizados para realizar sus labores fuera de la Zona Franca, se autoriza así la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación.
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El periodo que comprende la declaratoria de zonas francas transitorias de las zonas francas transitorias autorizadas por el Ministerio de Industria y comercio podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por 12 meses.