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Consideraciones laborales frente al Covid-19

  • legal services
  • Apr 7, 2020
  • 3 min read

En la búsqueda de reducción de costos frente a la crisis del Covid-19, está la de reducir los costos laborales. Sin embargo es clave mantener un balance entre la reducción de costos y la pérdida del conocimiento, así como la protección de la gente. En este sentido, y frente a la declaratoria de emergencia sanitaria en Colombia, el Ministerio del Trabajo a recordado a los empresarios el conjunto de medidas que podrían ser tomadas con sus trabajadores, y en lo posible mantener y conservar los empleos:

- Trabajo en casa: Modalidad ocasional del trabajo, de forma temporal y excepcional.

- Teletrabajo: Desarrollo de actividades a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) sin que se requiera presencia física. No se imponen bajo esta modalidad disposiciones de jornada de trabajo sin que ello implique abuso de cargas laborales.

- Jornada Laboral flexible: Jornada ordinaria podrá ser repartida de manera variable durante la semana. Podrían fijarse como mínimo 4 horas continuas y máximo 10 horas diarias, sin exceder 48 horas semanales. Posibilidad igualmente de fijar turnos de trabajo.

- Vacaciones anuales anticipadas y colectivas: Posibilidad de otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causarse el derecho. Posibilidad de otorgar vacaciones colectivas sin que se haya cumplido el año de servicios.

- Permisos remunerados-salario sin prestación del servicio: Por voluntad del empleador es posible liberar al trabajador de la prestación del servicio y seguir pagando el salario.

- Suspensión del Contrato de trabajo:

i) Por licencia o permiso temporal no remunerado: Debe ser solicitada por el trabajador de manera libre, consciente y voluntaria y aceptada por el empleador, de manera escrita.

ii) Fuerza mayor o caso fortuito: Temporalmente impide la ejecución de los contratos laborales, siempre que no sea imputable al Empleador. No requiere autorización

previa del Ministerio del trabajo, pero debe ser informada para posterior comprobación. La Circular 022 del 19 de Marzo de 2020 Ministerio del Trabajo aclara que la configuración de fuerza mayor en todo caso debe ser reconocida por el Juez Laboral.

iii) Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa: En todo o en parte hasta por 120 días por razones técnicas, económicas u otras independientes de la voluntad del empleador. Esta causal requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo.

Mientras el contrato esté suspendido, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar salarios, sin embargo, durante la suspensión deben seguir pagándose las obligaciones de seguridad social (salud y pensión) de los trabajadores.

El Ministerio de trabajo a través de la circular No. 27 del 29 de marzo de 2020 enfatizó particularmente en que “la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la procedencia de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo.”

De esta manera, le recomendamos antes de tomar una decisión llegar a un acuerdo con el trabajador para evitar posibles sanciones por el Ministerio de Trabajo.

Para más información remítase a:

Decreto 488 de 2020

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20488%20DEL%2027%20DE%2 0MARZO%20DE%202020.pdf

Circular 21 del 17 de marzo de 2020

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0021.pdf/8049a852-e8b0-b5e7- 05d3-8da3943c0879?t=1584464523596

Circular 27 de 29 de marzo de 2020

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0027.pdf/947401a7-109c-9f8b- 3d01-275e12dc9df7?t=1585516874523

Articulo 51 Código sustantivo del trabajo

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#51

Circular 853 del 30 de marzo de 2020

http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/154-mintrabajo.pdf

 
 
 

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