Características del Programa de Apoyo al Empleo -PAEF-
- May 12, 2020
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Con el fin de proteger el empleo formal y las empresas del país, El Gobierno Nacional a través del Decreto 639 de 2020 crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF- mediante el cual se pretende con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias –FOME- subsidiar por los meses de mayo, junio y julio del año 2020 y con un aporte monetario estatal el pago de nómina de las empresas beneficiarias que cumplan ciertos requisitos exigidos por esta normativa:
1. Quiénes pueden acceder al aporte estatal
Las personas jurídicas que cumplan con estos requisitos:
- Constituidas antes del 1 de enero de 2020.
- Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el 2019.
- Certifiquen una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
- No hayan recibido el aporte creado a través del PAEF en tres ocasiones.
- No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF por incumplimiento de ciertas obligaciones contenidas dentro del mismo Decreto 639/20.
2. Quienes no pueden acceder al aporte estatal: Entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
3. Cuantía: Se determinará según el número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente ($350.000 por cada empleado).
4. Procedimiento para obtener el aporte estatal: Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la que se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa -PAEF.
- Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación anterior.
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
I) El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
II) La disminución de ingresos.
III) Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Para mayor información:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20639%20DEL%208%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf



















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