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Posibilidades que el Decreto Ley 560 le brinda a los deudores afectados por el Covid-19

  • bicion
  • Apr 29, 2020
  • 2 min read

El Decreto Ley 560 de 2020 adopta dos tipos de procedimientos especiales a los que pueden acudir los deudores que aun siendo aptos para ingresar al régimen de insolvencia de la Ley 1116 podrán hacer uso previo de estos mecanismos extrajudiciales para que de forma ágil (negociaciones que tendrán una duración máxima de 3 meses) y expedita puedan negociar sus deudas con los distintos acreedores, bajo las condiciones señaladas en esta normativa y con el beneficio de ver suspendidos los procesos ejecutivos, de cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en su contra, mientras dura el procedimiento.

Proceso de “Recuperación Empresarial”

Se trata de un mecanismo complementario al régimen de reorganización empresarial que al ser atendido por las Cámaras de Comercio del país y sus centros de conciliación, tiene mayor cobertura a nivel nacional. Los deudores que acudan a este procedimiento tendrán que acogerse a lo que disponga el reglamento de la respectiva Cámara, y bajo la intervención de un “mediador” buscarán resolver sus controversias y negociar sus deudas con los acreedores. Posteriormente, este “Acuerdo de Recuperación” será validado por la Superintendencia de Sociedades, o el juez civil del circuito, según corresponda, a efectos de extender los efectos del acuerdo celebrado y decidir las objeciones y observaciones de los acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de participar en la mediación. En todo caso, las objeciones u observaciones que se presenten podrán ser sometidas a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de controversias.

Proceso de “Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización”

Esta herramienta permite a los deudores negociar directamente con sus acreedores “Acuerdos de reorganización” dentro del marco de un procedimiento reglado por el Decreto Ley 560 de 2020, que inicia con la presentación por parte del deudor de un aviso de intención de iniciar la negociación de emergencia ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil del Circuito, según corresponda.

A través de este procedimiento se permitirá válidamente durante el plazo de la negociación: i. aplazar los pagos de obligaciones por concepto de gastos de administración que se consideren convenientes, excluyendo salarios, aportes parafiscales o de seguridad social, lo cual no constituirá mora, pero el pago de estas obligaciones debe hacerse dentro del mes siguiente a la confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación.; ii. realizar negociaciones parciales según las diversas categorías de acreedores.

Una vez celebrado el acuerdo, éste será presentado al Juez del concurso para su confirmación y tendrá los mismos efectos de un acuerdo de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006.

Mayor Información:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20560%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 
 
 

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