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Herramientas del Decreto Ley 560 con respecto a la insolvencia

  • bicion
  • Apr 28, 2020
  • 2 min read

Con el fin de hacer frente a la difícil situación a la que se verán enfrentadas las empresas ante el impacto de la economía con ocasión de la pandemia del COVID19, el Gobierno Nacional a través del Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, adoptó una serie de medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, las cuales estarán vigentes hasta el 15 de abril de 2022, sin que ello implique la derogatoria del régimen de insolvencia general contenido en la Ley 1116 de 2006. El contenido del Decreto Ley 560 se fundamenta en los siguientes puntos:

1. Mecanismos extraordinarios de Salvamento y Recuperación

2. Creación de Procedimientos Especiales expeditos de Negociación de Acreencias

3.Aplicación de Beneficios tributarios

4.Suspensión Temporal de normas

Mecanismos extraordinarios de Salvamento y Recuperación:

Atendiendo la necesidad de preservar la empresa y el empleo, se crean una serie de herramientas aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, lo cual incluye a empresas que incluso se encuentran actualmente en procesos de reorganización:

1. Acceso expedito: Las solicitudes de acceso a procesos de reorganización no requerirán de auditoría por parte del Juez del Concurso sobre el contenido o exactitud de documentos aportados.

2. Autorización de pagos de acreencias sin autorización del Juez del Concurso: El deudor podrá realizar pagos de pequeñas acreencias que no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo sin autorización previa del Juez del concurso. De igual forma podrá vender activos fijos no afectos a la operación para el pago de estas mismas acreencias.

3. Mecanismos de Alivio Financiero y Reactivación Empresarial: En los procesos de reorganización se podrán incluir mecanismos que flexibilicen los plazos de pago de las obligaciones, pagos a los acreedores de distintas clases de forma simultánea o sucesiva y mecanismos alivio financiero y reactivación empresarial:

  • Capitalización de pasivos: Permite la capitalización de pasivos mediante suscripción de acciones y bonos con preferencias.

  • Descarga de pasivos: El acuerdo podrá disponer la descarga de la parte del pasivo que sea superior a su valoración como empresa.

  • Pactos de deuda sostenible: Permite la reestructuración o reperfilamiento de deuda con entidades financieras.

4. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un Acuerdo de Reorganización: Las empresas que se encuentren negociando un acuerdo de reorganización podrán obtener créditos para desarrollar el giro ordinario de sus negocios, dándoles a los acreedores de tales créditos preferencia de pago.

5. Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente: Posibilidad de que cualquier acreedor para evitar la liquidación de la empresa aporte nuevo capital siempre que el patrimonio del deudor sea negativo y se cumplan ciertas condiciones del Decreto Ley 560.

6. Suspensión de las cuotas de Acuerdos de Reorganización: Las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución que correspondan a los meses de abril, mayo y junio de 2020 no se considerarán vencidas sino solamente a partir de Julio de 2020.

Para mayor Información:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20560%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

 
 
 

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