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¿Cómo se encuentra actualmente la regulación del ecosistema de Crowdfunding en Colombia?

  • Nicolás Becerra
  • Nov 26, 2020
  • 3 min read



De acuerdo con investigaciones realizadas por Colombia Fintech, nuestro país se ha convertido en el tercer país en América Latina con mayor desarrollo en la industria de inclusión tecnológica en servicios financieros (Fintech). A raíz del aumento acelerado y constante de la industria Fintech en Colombia, El Gobierno Nacional ha realizado esfuerzos por desarrollar una regulación que contemple, en la medida de lo posible, los nuevos proyectos enfocados en generar disrupción de los tradicionales modelos de negocio financieros. Uno de los modelos de negocio Fintech, en los que se ha enfocado el desarrollo de nuevas regulaciones, es el crowdfunding.


El crowdfunding, denominado en la legislación colombiana como “financiación colaborativa”, ha sido definida como toda actividad que pone en contacto un número plural de personas, con capacidad económica y que se encuentren interesados en efectuar financiación de proyectos de diversa naturaleza, con un número plural de interesados en recibir esa capacidad económica para apalancar el desarrollo y ejecución de sus empresas.


Con anterioridad al año 2018, los proyectos de financiación colaborativa carecían de una regulación específica que permitiera su desarrollo y ejecución, por el contrario, la legislación colombiana preveía una serie de disposiciones que restrinjan el desarrollo de este tipo de modelos de negocio. De allí que, para habilitar estos modelos de negocios era indispensable generar una legislación que no solo regulara y permitiera su introducción al mercado colombiano, sino que también generara una solidez para la inversión extranjera en estos modelos de negocio.


Así pues, con la expedición del Decreto 1357 de 2018, mismo que modificó el Decreto 2555 de 2010, se consolidó el régimen jurídico aplicable a las empresas que desarrollen actividades de financiación colaborativa. Esta norma reguló las actividades de financiación colaborativa a través de dos modalidades, las cuales son: (i) a través de valores representativos de deuda y, (ii) a través de valores representativos de capital social. Sin embargo, el Decreto fue deficiente al regular otro tipo de modelos de financiación colaborativa cómo sucede con el crowdfunding comunitario que se enfoca en ejercicio de donación y de recompensa, que si han estado regulados en disposiciones normativas distintas como la regulación norteamericana.


Ahora bien, el mismo Decreto consagró una serie de limitaciones para las empresas que quieran desarrollar actividades de financiamiento colaborativo como, por ejemplo, la obligatoriedad de crear un vehículo jurídico determinado como es la sociedad anónima cuya denominación deberá ser “Sociedades de financiación colaborativa”. Del mismo modo, es necesario solicitar autorización por parte de la Superintendencia Financiera para el desarrollo de su ejecución por medio de la elaboración de un proyecto de estatutos y entrega de hojas de vida de los socios administradores. También deberá cumplir con el requisito de inscribirse en el Registro Nacional del Mercado de Valores y contar con un mínimo de capital consagrado en el Decreto.


Adicionalmente, una vez la empresa de financiamiento colaborativo obtenga la autorización por parte de la Superintendencia Financiera y la inscripción en el Registro Nacional del Mercado de Valores, es necesario que la empresa desarrolle y cree un reglamento de funcionamiento, mismo que debe tener por lo menos un procedimiento básico de la actividad de financiación colaborativa, contemplar los derechos y obligaciones de los aportantes, procedimientos y medios de inversión, mecanismos de recaudo de recursos, procedimientos de distribución y remuneración del capital invertido, políticas para la fijación de tarifas de los receptores y aportantes, políticas y procedimientos de solución de conflictos de interés, mecanismos de solución de controversias, plan de contingencias y continuidad de las operaciones y cualesquiera otros requisitos que exija la Superintendencia Financiera por medio de Circular.


Gracias a lo anterior, las empresas que buscan financiación tienen una nueva posibilidad de obtenerla gracias a este nuevo modelo de financiación colaborativa, contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano. Este es el caso de nuestro cliente, Super Karts. Una empresa con cerca de tres años de operación, la cual está financiando un proyecto de expansión por medio de la plataforma de crowdfunding de la Bolsa de Valores de Colombia. Gracias a esta nueva herramienta de consecución de recursos, Super Karts podrá aumentar su oferta de valor y conseguirá apoyar el entretenimiento en los centros comerciales, industria golpeada fuertemente por la pandemia.


Si quiere hacer parte de este innovador proyecto, no dude en invertir desde 200,000 pesos a través de https://a2censo.com/campaign/82.


 
 
 

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