Estado de operación de la Superintendencia de Sociedades durante esta cuarentena
- legal services
- Apr 8, 2020
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Durante el periodo del “Aislamiento Preventivo Obligatorio” la Superintendencia de Sociedades ha hecho un esfuerzo para poder mantener funcionando parte de su operación. A pesar de estos esfuerzos, hay una serie de actividades que se vieron suspendidas hasta que se levante el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Nacional. Dentro de estas actividades suspendidas están:
Actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia.
Atención PRESENCIAL en instalaciones de la Superintendencia para la radicación de documentos.
Realización PRESENCIAL de audiencias judiciales o actuaciones administrativas durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Notificación personal: Las notificaciones personales de los autos admisorios de las demandas, estarán suspendidas, al igual que los términos del respectivo proceso, mientras subsista el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado. Los términos se reanudarán al día hábil siguiente del levantamiento de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio
PROCESOS DE INSOLVENCIA: Quedan suspendidos los siguientes términos que se reanudarán al día hábil siguiente a que termine el Aislamiento Preventivo Obligatorio:
Términos para la presentación del Acuerdo de Reorganización.
Presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57 de la Ley 1116 de 2006.
Actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto.
Gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al Juez del concurso del resultado de sus diligencias, en los términos del artículo 46 de la Ley 1116 de 2006.
Como se mencionó previamente, hay algunas actividades que se mantienen operando, dentro de estas están:
Términos de procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas que se adelantan en las sedes de Bogotá D.C. y las intendencias regionales (reanudados desde 01 Abril 2020)
Audiencias y Diligencias que a través de medios virtuales sea posible realizar, siempre que se cuenten con las herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota.
Solicitudes de información, Consultas, Peticiones, Trámites y servicios que se puedan radicar a través de los canales de atención virtuales de la Entidad, siempre que se cuente con un correo electrónico debidamente autorizado para la respuesta o notificación respectiva.
Notificación por Estado: Comunicar y notificar las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos, entre estos, la baranda virtual de la Entidad o el correo electrónico que el usuario haya autorizado al efecto, según sea procedente.
Finalmente, los jueces o funcionarios podrán suspender parcialmente la actuación en cuanto determinada prueba, requisito o diligencia no pueda ser practicada, obtenida o realizada por medios no presenciales.
Para mayor información: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_resoluciones/Resolucion_100-001101_de_31_de_marzo_de_2020.pdf
https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_resoluciones/Resolucion_100-001101_de_31_de_marzo_de_2020.pdf
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